Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 02-000083, 07/10/2002
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Sevilla Mata en representación de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, quienes denunciaron la negativa del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela a convocar elecciones. La Sala consideró que dicha omisión vulnera derechos constitucionales como el derecho al sufragio y a la participación política, ya que el periodo de la actual Junta Directiva había vencido en octubre de 2001 y no se habían convocado nuevas elecciones.

Extracto de la motiva

Vistas las actas que integran el expediente, oídas las exposiciones efectuadas por la partes intervinientes en la causa, y visto, asimismo, el escrito contentivo de la opinión fiscal, debe esta Sala observar lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la "omisión" o "negativa" por parte del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela de convocar a elecciones, dado que el período para el cual fueron electos los miembros de la actual Junta Directiva Nacional finalizó en el mes de octubre del año 2001, de conformidad con lo previsto el Reglamento Electoral del referido Colegio Profesional. La parte accionada, en la oportunidad de realizarse la audiencia oral, manifestó que la conducta asumida por ese órgano electoral no se debe a una "omisión" o "negativa" de convocar a elecciones, como lo alega el accionante, sino que se circunscribe al acatamiento de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de octubre de 2000, el mediante el cual se suspendieron todos los procesos electorales en curso. Por su parte, la representante del Ministerio Público, en la oportunidad de consignar la opinión emanada de ese despacho, argumentó que la omisión imputada en este caso no proviene del ente que denuncia el accionante como presunto agraviante, esto es, el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, sino que, por el contrario, la omisión proviene del Consejo Nacional Electoral, ya que al no haber aprobado el instrumento normativo que regiría los procesos electorales de los gremios profesionales, impide que la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela convoque a elecciones, situación ésta que, a su juicio, deviene en la inadmisibilidad de la presente acción.

Dispositiva

CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENZO BETANCOURT MEJÍAS, GIOVANNY BIANCO y ANTONIO DÁVILA, quienes actúan con el carácter de Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente respectivamente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Contitucionales, se ORDENA al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a las partes interesadas. 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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