La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 169, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, en representación de Eric Rodolfo Balcázar y Moisés León Álvarez, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y Subcomisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure para el período 2013-2016. La Sala determinó que las convocatorias a asambleas realizadas el 27 de septiembre de 2013 eran nulas por no cumplir con los requisitos de notificación establecidos en la ley, lo que vulneró los principios de participación y transparencia en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, norma cuya violación se denuncia, contempla expresamente lo siguiente: Artículo 11. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por los menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. Como puede verse, se contempla la obligación de notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por los menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, y ante el planteamiento del incumplimiento de esta obligación, la parte recurrida se limitó a sostener que '…se le notificó a la superintendencia de la Caja de Ahorro de la convocatoria a elecciones…', sin rebatir siquiera el señalamiento de que no fueron notificados los asociados, de acuerdo a las exigencias previstas en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Dispositiva
1.- Se declaran NULAS las dos convocatorias a Asambleas publicadas el 27 de septiembre del 2013, por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, en el diario 'Visión Apureña', cuyo objeto era el siguiente: 1.- A una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de escoger a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, período 2013-2016; y, 2.- A una Asamblea Parcial de Delegados del Municipio San Fernando, en su carácter de representantes de los Asociados de dicho municipio, en la que se estableció como primer punto en la agenda: 'Computar la sumatoria de la decisión tomada por la asamblea parcial de asociados del Municipio San Fernando, de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de la Comisión Electoral Principal'. 2.- Se declara NULO el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarían a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016. Por tal razón, se ordena reponer el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Tal convocatoria deberá realizarla el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCaja de Ahorroseleccionesnulidadparticipación