La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Santiago Rodríguez Silva, quien solicitó la admisión de pruebas en un recurso contencioso electoral relacionado con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala declaró su competencia para conocer la apelación y analizó la pertinencia de las pruebas promovidas, concluyendo que no guardaban relación con el objeto del debate procesal. En consecuencia, se confirmó el auto apelado que negó la admisión de dichas pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral en las siguientes circunstancias: 1.- La supuesta constitución irregular de la Comisión Electoral por producirse fuera del lapso establecido en el artículo 4 del Reglamento Electoral y por haberse incorporado “…el ciudadano Rafael Pino, en un procedimiento no aprobado por la Asamblea General, ni establecido en el Reglamento (…) que rige el proceso”; 2.- Cambios imprevistos en el cronograma electoral; 3.- Publicación tardía del Registro Electoral lo que dificultó su impugnación; 4.- Violación del derecho al sufragio y a la participación de los atletas pertenecientes a selecciones estadales, y; 5.- Aplicación de Estatutos viciados por no prever un voto proporcional para los diversos sectores con derecho a voto en la asamblea (destacado del escrito libelar). De lo expuesto se observa que la forma de presentación o la omisión de rendición de cuentas anuales respecto a los aportes económicos recibidos por la Federación Venezolana de Coleo no constituye un asunto controvertido en la causa por no ser alegado por la parte recurrente en su escrito libelar. Tampoco se desprende que hayan sido formulados argumentos dirigidos a solicitar el cese de funciones de las autoridades federativas o a cuestionar la elegibilidad de algún candidato aspirante a su reelección en función de un presunto incumplimiento de dicha obligación, considerando que esas son las consecuencias que acarrearía la no presentación de cuentas de conformidad con lo previsto en los numerales 10 y 11 del artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la tempestiva apelación interpuesta por el abogado MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en nombre propio, contra el auto dictado el 15 de octubre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante el cual negó la admisión de las pruebas de informes promovidas por dicho abogado, con ocasión de la tramitación del recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO para el período 2013-2017. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en consecuencia, CONFIRMA el auto apelado.
Palabras clave
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