Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 10-000002, 11/11/2010
Expediente10-000002
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 156, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Perozo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia. La Sala ordenó la realización de elecciones y la publicación de un cronograma electoral definitivo, debido al desacato de la Comisión Electoral a un mandato previo. Posteriormente, se solicitó la aplicación de sanciones por el incumplimiento de dicho mandato, lo que llevó a la Sala a dictar una decisión adicional para garantizar el cumplimiento de las elecciones.

Extracto de la motiva

El abogado Roberto Moreno De Gregorio, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato de la orden impartida por esta Sala y designe a los miembros de una nueva Comisión Electoral, en los términos siguientes: “...es el caso ciudadanos Magistrados que en fecha veintidós (22) de septiembre del año en curso, Ordeno que se reanudara las Elecciones 2.009-2.012, las cuales hasta la presente fecha y una vez notificada dicha Comisión Electoral hacen caso Omiso al Mandato que le fuera impuesto por ustedes y desafiando de manera Flagrante dicho Mandato a sabiendas de las consecuencias Jurídicas que les va a ocasionar, ya que en ninguno de los Centros de trabajo se ha publicado el cronograma de las elecciones ni su publicación en la prensa, lo que demuestra el Desacato abiertamente en contra del Mandato Judicial y violando los derechos de mi Poderdante una vez mas, ya que como podrán observar se le ha enviado a la Comisión una que nos manifieste el cronograma y como quedo el cronograma, así como establecer los centros de votación donde existan trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales pretenden hacerlos votar fuera de su Centro de Trabajo lo que generaría unos costos para esos Afiliados violándole su derecho al voto Consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito en virtud de la constante violación por parte de la Comisión Electoral, EL DESACATO JUDICIAL, aplicando las respectivas Sanciones a los infractores tanto Penales como Pecuniarias así como se sirvan designar una Nueva Comisión Electoral donde intervenga funcionarios de la Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de dar cumplimiento a las Elecciones Pautadas 2.009-2.012 (sic)”.

Dispositiva

El 19 de octubre de 2010, el abogado Roberto Alfredo Moreno De Gregorio, antes identificado, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato del mandato proferido por esta Sala y que se designe a una nueva Comisión Electoral. El 21 de octubre de 2010, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada. Mediante diligencia consignada el 25 de octubre de 2010, el referido abogado ratificó su solicitud. Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones: El abogado Roberto Moreno De Gregorio, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato de la orden impartida por esta Sala y designe a los miembros de una nueva Comisión Electoral, en los términos siguientes: “...es el caso ciudadanos Magistrados que en fecha veintidós (22) de septiembre del año en curso, Ordeno que se reanudara las Elecciones 2.009-2.012, las cuales hasta la presente fecha y una vez notificada dicha Comisión Electoral hacen caso Omiso al Mandato que le fuera impuesto por ustedes y desafiando de manera Flagrante dicho Mandato a sabiendas de las consecuencias Jurídicas que les va a ocasionar, ya que en ninguno de los Centros de trabajo se ha publicado el cronograma de las elecciones ni su publicación en la prensa, lo que demuestra el Desacato abiertamente en contra del Mandato Judicial y violando los derechos de mi Poderdante una vez mas, ya que como podrán observar se le ha enviado a la Comisión una que nos manifieste el cronograma y como quedo el cronograma, así como establecer los centros de votación donde existan trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales pretenden hacerlos votar fuera de su Centro de Trabajo lo que generaría unos costos para esos Afiliados violándole su derecho al voto Consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito en virtud de la constante violación por parte de la Comisión Electoral, EL DESACATO JUDICIAL, aplicando las respectivas Sanciones a los infractores tanto Penales como Pecuniarias así como se sirvan designar una Nueva Comisión Electoral donde intervenga funcionarios de la Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de dar cumplimiento a las Elecciones Pautadas 2.009-2.012 (sic)”.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionescomisión electoraldesacatoderecho al votoprocedimiento civilley orgánica

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