Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 1 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 07-000070, 01/10/2007
Expediente07-000070
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Manuel Alberto Escalona Liebano contra la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, por la negativa a recibir la solicitud de inscripción de una agrupación política para activar un referendo revocatorio. Se argumenta que dicha negativa vulnera derechos constitucionales relacionados con la participación política y el derecho de petición.

Extracto de la motiva

Señala el accionante que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina expresamente el momento en el cual los ciudadanos pueden acudir ante el Consejo Nacional Electoral para constituir una agrupación de ciudadanos, cuyo objetivo sea solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios que ocupen cargos de elección popular. Alega que el 14 de agosto de 2007, presentó conjuntamente con otras personas, ante la Oficina Regional Electoral, la solicitud de inscripción de una agrupación de ciudadanos que pretenden requerir la activación de un referendo revocatorio de los Concejales del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en vista que “…tomaron posesión de su cargo el día 12/08/2005 siendo la mitad de su período el 12/08/2007, el cual por caer día domingo se les cumplió el lunes 13/08/2007…”. Sostiene que por instrucciones de los funcionarios de la sede principal del Consejo Nacional Electoral, la funcionaria de la sede regional encargada de la recepción de documentos no recibió la aludida solicitud, aduciendo que para la fecha de su presentación se estaba discutiendo la aprobación de una nueva ley que regula la figura de los referendo revocatorios y hasta que no sea aprobada no podía recibir documentos para la inscripción de agrupaciones que pretendan activar dicho mecanismo electoral, lo cual, afirma el accionante, es violatorio de su derecho de petición y oportuna respuesta, así como el derecho a asociarse con fines lícitos, el derecho a asociarse con fines políticos y a solicitar la activación del referendo revocatorio contra los funcionarios que ejerzan cargos de elección popular, consagrados en los artículos 51, 52, 67 y 72 del texto constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Manuel Alberto Escalona Liebano, previamente identificado, contra la Oficina Regional Electoral del Estado de Miranda, del Consejo Nacional Electoral, el cual ADMITE y acuerda tramitar conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo revocatorioderecho de peticiónparticipación políticaagrupación políticaConsejo Nacional ElectoralEstado Miranda

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