Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 06-000092, 03/10/2006
Expediente06-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Miguel Ángel Mundarain contra la decisión de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de Vivienda (CAPINAVI). La solicitud se fundamentó en la alegación de que tres candidatos estaban optando a un tercer período consecutivo, lo que constituiría una violación de la normativa electoral vigente. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que existía un fumus boni iuris y un periculum in mora, lo que justificaba la suspensión del acto de votación previsto para el 4 de octubre de 2006.
Extracto de la motiva
La Sala, del examen de los autos, observa que en el presente caso la situación fáctica denunciada por el accionante, se centra en la impugnación, por medio de un recurso contencioso electoral, de un acto emanado de la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, mediante el cual dicho órgano se pronuncia con relación a la impugnación de una serie de postulaciones para ocupar cargos directivos en la misma. De allí que es evidente que la naturaleza de dicha actuación es sustancialmente electoral, además del hecho relativo a que tales entes constituyen, tanto mecanismos de participación en lo económico y social, como también resultan ser organizaciones de la sociedad civil sujetas al control de la jurisdicción contencioso-electoral, como dejó esclarecido esta Sala a partir de la sentencia Nº 90 del 26 de julio de 2000 (caso CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA), criterio jurisprudencial reiterado. En consecuencia, debe asumirse la competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral, y ORDENA librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y notificar al Ministerio Público de lo dispuesto en este fallo. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de medida de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, antes identificado. CUARTO: Ordena SUSPENDER el acto de votaciones de las elecciones del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros previsto para el 4 de octubre de 2006.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoralinelegibilidadCaja de AhorrosCAPINAVIderecho al sufragioparticipación electoral