Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 05-000093, 02/11/2005
Expediente05-000093
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de la Ley de Cajas de Ahorro, presentada por Pedro Colina, quien actuaba como Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP). La solicitud buscaba determinar la aplicabilidad de la nueva ley reformada en relación con un proceso electoral previamente ordenado por la Sala. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que el planteamiento no guardaba relación con el tema decidido en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud formulada, para lo cual se observa: De la lectura realizada al referido escrito, se desprende que el objeto de la solicitud consiste en que esta Sala determine el ámbito temporal de aplicación de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en Gaceta Oficial número 38. 286, de fecha 4 de octubre de 2005. Ello a los fines de la efectiva ejecución del mandato proferido por esta Sala en sentencia número 133, de fecha 3 de octubre de 2005, mediante la cual ordenó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), que procediera a la celebración de un nuevo proceso comicial para la elección de la Junta Directiva de la referida asociación. Ahora bien, esta Sala considera oportuno señalar que la referida decisión fue dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Saúl Castellanos Reyes, a los fines de que esta Sala Electoral ordenara a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), la aceptación de su postulación para optar al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida asociación. En esa oportunidad, esta Sala estimó que no se evidenciaba en autos el cumplimiento por parte del órgano competente, de la correspondiente publicidad y fase de depuración del Registro Electoral, por lo cual, '…en aras de garantizar un proceso electoral transparente…' ordenó a la referida Comisión Electoral, que procediera a la realización de un nuevo proceso electoral con el cumplimiento de las fases debidamente señaladas en el fallo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Pedro Colina, antes identificado, asistido por el abogado Oscar Guilarte.

Palabras clave

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