Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 04-000100, 23/11/2004
Expediente04-000100
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Bautista Osorio, quien solicitaba poder retirar e introducir documentos de su organización ante el Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la acción no se dirige a cuestionar un acto electoral, sino a la conducta del sistema de seguridad del CNE y la Guardia Nacional, lo que escapa a su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala, a la luz de las premisas jurisprudenciales anteriormente expuestas, observa que la presente acción no se dirige de manera precisa a cuestionar la validez de un acto o actuación de naturaleza electoral, sino que la misma está orientada hacia el cuestionamiento de la conducta asumida por el sistema de seguridad del Consejo Nacional Electoral y la Guardia Nacional, al imposibilitar el acceso del accionante a la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos del mencionado ente comicial. En definitiva, en el presente caso no se plantea una controversia de naturaleza electoral, dado que los hechos invocados, materialmente, no representan una potencial lesión a sus derechos políticos, sino por el contrario parecieran apuntar hacía una controversia en la que está en conflicto el ejercicio de derechos constitucionales de naturaleza distinta, los cuales han ser tutelados por órganos jurisdiccionales también distintos a esta Sala Electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN BAUTISTA OSORIO a fin de “...poder retirar e introducir documentos de [su] organización ante el Consejo Nacional Electoral”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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