Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. X-03-00022, 23/09/2003
ExpedienteX-03-00022
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por Jorge Luis García Aarón contra el acto administrativo de reconocimiento y validación del proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral, argumentando irregularidades en la Comisión Electoral y en el reconocimiento del proceso por parte del Consejo Nacional Electoral.
La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenció el fumus boni iuris necesario para otorgar la medida cautelar solicitada. Se determinó que la verificación de las supuestas violaciones de derechos requería un análisis probatorio que excedía el ámbito de la solicitud cautelar, y que debía ser resuelto en la sentencia definitiva del recurso contencioso electoral.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar, enfatizando que la protección de los derechos constitucionales debía ser evaluada en el contexto del proceso judicial completo.
Extracto de la motiva
El amparo ejercido conjuntamente con un recurso de nulidad -en este caso un recurso contencioso electoral- previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es una medida cautelar que tiene como objetivo evitar que a un recurrente le sean violados derechos constitucionales durante el curso de un proceso judicial, hasta que se dicte la sentencia definitiva, siendo necesario para su procedencia que esta violación de derechos constitucionales sean de difícil o imposible reparación por la sentencia que pone fin al proceso y que la violación de los derechos constitucionales pueda presumirse de lo aportado en autos. En el presente caso el recurrente afirma que le han sido violados los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a obtener oportuna respuesta, a la participación y a la confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales y de las actuaciones del Poder Electoral. Sin embargo su denuncia va dirigida a que el acto administrativo dictado por el órgano electoral violó dichos derechos al reconocer el proceso electoral llevado a cabo por el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia, pero es de hacer notar que la violación de estos derechos constitucionales, si bien es cierto que pudieron haber sido vulnerados por el acto impugnado -lo cual sería una causal de nulidad del mismo- no pueden ser constatados sin analizar que se hubiese cumplido cabalmente con todas las exigencias previstas por el Estatuto para la Renovación de la Dirigencia Sindical, con relación al proceso electoral de este Sindicato, thema decidendum ajeno al que debe verificarse para determinar prima facie la procedencia de una solicitud cautelar de amparo constitucional y que evidentemente excede los límites de las potestades de revisión judicial con relación a la aludida solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso electoral, por el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA AARÓN, ya identificado, contra el acto administrativo de Reconocimiento y Validación del proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia, dictado por el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
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