Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 01-000100, 03/10/2002
Expediente01-000100
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado David Matheus Brito en nombre del Consejo Nacional Electoral. La solicitud se refiere a la sentencia número 139, donde se declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo establecido para ello, y que no se trata de una aclaratoria sino de un cuestionamiento a criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a menos que sea interlocutoria no sujeta a apelación (Art. 252 C.P.C.). Por tanto, cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una crítica del fallo, argumentándose que ha debido decidirse algún punto o cuestión en sentido diverso a como lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretende es una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 17 de septiembre de 2002 por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 8 de agosto de 2002, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Franco Antonio Gerratana Hernández contra la Resolución número 010604-158, de fecha 4 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra un conjunto de actas de escrutinio en la elección de Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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