La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Yamila Guerrero Rodríguez y Mónica Elizabeth Carmona Bellorin, quienes impugnaron el proceso electoral para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente determinó el decaimiento del objeto del mismo, dado que la Sala Constitucional había declarado la constitucionalidad de la Resolución N° 170607-119 del 7 de junio de 2017, lo que hizo que el recurso perdiera vigencia. En consecuencia, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes cautelares formuladas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el Numeral 1 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. En ese sentido, se observa que el presente recurso fue ejercido contra “…el proceso electoral mediante el cual serán electos los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, convocado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 170607-119 del 7 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 848 de esa misma fecha, cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2017”. Ello así, la parte recurrente alega presuntos vicios de la Resolución N° 170607-119, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de junio de 2017, requiriendo que “…el recurso contencioso electoral sea declarado con lugar, en consecuencia, sea anulado el proceso electoral al que hace referencia la Resolución (…) emanada del Consejo Nacional Electoral, por no garantizar los principios de confiabilidad, transparencia y seguridad jurídica y lesionar los derechos constitucionales a la participación y al sufragio”, evidenciándose la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral es competente para conocer el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el referido Numeral 1 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por las ciudadanas Yamila Guerrero Rodríguez y Mónica Elizabeth Carmona Bellorin, debidamente asistidas por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, antes identificadas, contra “…el proceso electoral mediante el cual serán electos los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, convocado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 170607-119 del 7 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 848 de esa misma fecha, cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2017”. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.
Palabras clave
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