La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Espinoza Prieto, militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), en contra de la Dirección Nacional del MEP. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral del partido y solicitó la nulidad de la Asamblea Nacional y la suspensión del proceso electoral realizado el 20 de junio de 2015, así como la designación de una Junta Provisional Ad Hoc para garantizar la participación política del partido en las elecciones parlamentarias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los referidos lapsos de tiempo otorgados tanto para la publicación del Registro Electoral Preliminar como para su impugnación resultan insuficientes para un proceso de carácter nacional en la organización con fines políticos Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), lo que indudablemente constituye una presunción de la violación del derecho constitucional al sufragio y a la participación de los militantes de esa organización, por cuanto no constituye una garantía suficiente para que las impugnaciones que se formulen al registro electoral puedan ser recibidas, sustanciadas y resueltas en un lapso prudencial y suficientemente.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada. 4.- SE ACUERDA la determinación de la estructura de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) de manera inmediata y provisional. 5.- ACUERDA que el ciudadano Gilberto Jesús Jiménez Prieto, tiene la potestad de postular candidatos de su preferencia. 6.- ORDENA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida de amparo cautelarMovimiento Electoral del Puebloderecho al sufragio