Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. AA70-E-2013-000082, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000082
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra el acto de votación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Lara, así como sobre la admisión de postulaciones de ciertos directivos en causal de inelegibilidad. La Sala declaró su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que el amparo cautelar solicitado era improcedente debido a la falta de elementos que evidenciaran la violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por caducidad.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inicia su escrito señalando que el 5 de agosto de 2009 la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó la Resolución Nro. 2438 declarando la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara (en lo sucesivo CAPEEEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, “…recayendo dicha Resolución sobre los ciudadanos: FERNANDO OROPEZA, cédula de identidad V-3.542.799; CARMEN BLANCO, cédula de identidad V-4.342.335 y YASMIRA CASTILLO, cédula de identidad V-7.399.035, quienes resultaron electos en los cargos de Presidente, Tesorero y Secretaria del Consejo de Administración, y ejercen los cargos directivos desde el año 2003 y 2010, consecutivos.” (Mayúsculas del original). Continúa señalando que “[e]s de precisar que tomando en cuenta la aplicación de la Interpretación (sic) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, sentencia N (sic) 94, de fecha 08-06-2006, motivo por el cual los ciudadanos antes descritos, deben proceder a renunciar a su cargo y asumir a los suplentes respectivos, los cargos vacantes deben ser llenados siguiendo el procedimiento del artículo 37 de la citada Ley. Asimismo la Superintendencia de Cajas de Ahorros emite documento, de fecha 17-11-2010 (…) dando respuesta a lo siguiente: ‘…Se le indica que deben notificar a todos los Asociados de la situación que se está presentando en la Caja de Ahorros, en virtud de que los ciudadanos: FERNANDO OROPERA (sic) (…); CARMEN BLANCO (…); y Yasmira Castillo (…) se encuentran incursos en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares, tal y como se señaló en el oficio SCA-DL-417 de fecha 23 de Febrero (sic) de 2010’…”. (mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Agrega que “…los tres (3) Directivos electos dentro del proceso de la Comisión Electoral (2010), de la Caja de Ahorros antes mencionado, concursaron nuevamente en el proceso electoral (2013-2016), estando en la causal de inelegibilidad.”

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos MARTÍN ALFREDO COLMENAREZ y JOSÉ LUSOSKY ARANGUREN GARCÍA, asistidos por los abogados Nestor Alexis Briceño Torres y Oswaldo José López, quienes también actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NANCY MARISOL CASTILLO DÍAZ, YELITZA JOSEFINA NIETO PÉREZ, FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PABLO JESÚS MONTES DE OCA, ITALA PASTORA JIMÉNEZ DE PEÑA y HÉCTOR JOSÉ SIVIRA PÉREZ, “…contra el acto de votación de la Comisión Electoral, de fecha 27 de Agosto del 2013, de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Lara…” y contra la presunta admisión de la postulación de los ciudadanos Fernando Oropeza, Carmen Blanco y Yasmira Castillo, efectuada con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las autoridades de CAPEEEL. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarinelegibilidadCaja de AhorrosEstado Lara

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