Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. AA70-E-2012-000077, 14/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000077
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Comité Político Nacional de la organización política Bandera Roja, quienes alegaron violaciones a los principios democráticos y estatutarios en la convocatoria de un congreso. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar, argumentando que no se verificó el fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho, ya que no se demostró la inexistencia de un reglamento aprobado para el congreso. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que respalden las alegaciones de los recurrentes sobre la irregularidad del proceso electoral interno.

Extracto de la motiva

La Sala no verificó el fumus boni iuris, por lo que conforme al razonamiento antes expuesto declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar formulada en el caso de autos, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos Pedro Celestino Veliz Acuña, Dick Antonio Guanique Garvan, Nelson Jose Gómez Rodríguez, Amilcar Ernesto Morales Peña y Eduardo José Torres Muñoz, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente - el primero- y miembros del Comité Político Nacional de organización política BANDERA ROJA, asistidos de abogado, contra “…las Vías de Hecho de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, de ahora en adelante denominada la COMISIÓN, actuación que lesiona Principios Valores democráticos y derechos y garantías legales y estatutarias a los militantes de BANDERA ROJA…”. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

competenciamedida cautelartutela judicialderecho electoralfumus boni iurispericulum in mora

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