Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 13 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. X-08-0014, 13/10/2008
ExpedienteX-08-0014
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-13
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Consejo Nacional Electoral contra el auto que admitió el recurso contencioso electoral presentado por Camille Aoueis Maroun. Se determinó que el recurso fue declarado desistido debido a la falta de consignación y retiro del cartel de emplazamiento de los interesados por parte del recurrente. Por lo tanto, la Sala declaró que no hay materia sobre la cual decidir respecto a la apelación.
Extracto de la motiva
Visto el escrito presentado, en fecha 12 de julio de 2007, por el abogado CAMILLE AOEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES TANCREDO PIERLUISSI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.775.867, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0771, emanado del Consejo Nacional Electoral, de fecha 07 de junio de 2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21 de junio de 2007, que ordenó la convocatoria a nuevas votaciones para la elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en la Mesa N° 1 del Centro de Votación N° 40.290, y visto igualmente el escrito consignado, en fecha 31 de julio de 2007, por el abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando en su condición de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, anexo al cual remite recaudos relacionados con la presente causa, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso. En tal sentido, cabe observar que la representación judicial del Consejo Nacional Electoral alegó la inadmisibilidad del recurso por considerar que la parte actora pretende impugnar un acto del referido órgano dictado en ejecución de la sentencia Nº 25 de esta Sala, de fecha 13 de marzo de 2007, por tanto tal cuestionamiento en vía judicial resultaría –a su decir- “absoluta y totalmente improcedente, pues si dicha parte eventualmente está en desacuerdo o se opone a los términos en los cuales el máximo organismo electoral ha ejecutado una sentencia, el mecanismo procesal no es –bajo ningún supuesto- la interposición de un nuevo recurso contencioso electoral sino el planteamiento de una coincidencia en el recurso que se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser decidida por el Juez Contencioso Electoral, conforme a sus amplias atribuciones y, de acuerdo con los alegatos y elementos que cursos en el expediente. Ahora bien, este Juzgado, una vez examinado el alegato formulado por el máximo órgano electoral del país, advierte que dicho planteamiento no resulta posible encuadrarlo en una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, consagradas en los artículos 230, 236, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, aparte cinco, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente, resulta forzoso desestimar el mencionado alegato. Una vez efectuado el anterior pronunciamiento y realizado el correspondiente examen de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, este Juzgado admite el presente recurso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesta por la Representación Judicial del Consejo Nacional Electoral, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de agosto de 2007, mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CAMILLE AOUEIS MAROUN, actuando en su condición de alcalde electo del Municipio Aguasay del Estado Monagas, asistido por el abogado Hiromides Tancredo Pierluissi Espinoza, contra la Resolución número 070607-0771, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Electoral número 379 del 21 de junio de 2007, en la cual se ordenó la convocatoria a nuevas votaciones para la elección del Alcalde del Municipio antes mencionado, en la mesa número 1 del Centro de Votación número 40.290.
Palabras clave
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