Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. X-07-00033, 26/09/2007
ExpedienteX-07-00033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-09-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Mireya Labrador, Alcaldesa del municipio Atures, interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra la convocatoria a un referendo revocatorio. La Sala Electoral admitió el recurso y evaluó la solicitud de medida cautelar para suspender el referendo programado para el 7 de octubre de 2007. La Sala concluyó que no se configuraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, y declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada a los efectos de que se suspenda el referendo revocatorio de mandato de la Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas, a celebrarse el día 7 de octubre de 2005, respecto a lo cual cabe destacar que tal como lo ha sostenido este Órgano Jurisdiccional en reiteradas oportunidades, dicho mecanismo de tutela anticipada va dirigido a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. En lo que respecta al fumus boni iuris o presunción de buen derecho, el recurrente debe formular alegatos contundentes que le permitan al juez, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, presumir la veracidad de sus reclamaciones, no pudiendo limitarse a exponer simples alegatos genéricos; por el contrario, es necesario una argumentación fáctico-jurídica consistente. En el presente caso, observa este Juzgador que la parte recurrente a los fines de fundamentar el fumus boni iuris, en su escrito libelar se limita a alegar que es Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas desde hace cuatro años, lo cual simplemente sustenta su legitimidad o cualidad para actuar en la presente causa, mas no constituye un elemento de juicio consistente que permita a este Sentenciador formarse un juicio de valor que hagan presumir la posibilidad del triunfo en el recurso principal interpuesto, incumpliendo así con la carga de esgrimir una argumentación fáctico-jurídico eficiente desde el punto de vista lógico, que conduzca al Juez a la convicción de que la acción principal ha de ser estimada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con recurso contencioso electoral, en fecha 19 de julio de 2007, por la ciudadana Mireya Labrador, debidamente asistida de abogado, a los efectos de suspender la celebración del referendo revocatorio del mandato de la Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas, que fue convocado por el Consejo Nacional Electoral para celebrarse el día 7 de octubre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

referendo revocatoriomedida cautelarnulidadderecho a la defensapartido políticolegitimidadConsejo Nacional Electoralfumus boni iuris

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