Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. 05-000119, 27/09/2006
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Felicia Katiuska Hernández, en representación de los ciudadanos Marcos Rojas y Sergio García, respecto a la Sentencia N° 120. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la verificación de la Comisión Electoral y la proclamación de candidatos en un proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concede a las partes la posibilidad de solicitar dentro del lapso establecido en dicha norma, aclaratorias y ampliaciones de las sentencias. En tal sentido, la norma en referencia establece: “...el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. De modo que la aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada e integral compresión de la decisión a través de ese medio. Se trata, sin más, de verdaderas interpretaciones del fallo, que sólo pueden estar referidas al dispositivo del mismo y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 06 de julio de 2006 por la abogada Felicia Katiuska Hernández, en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes ciudadanos MARCOS ROJAS y SERGIO GARCÍA, antes identificados, respecto a la sentencia dictada por esta Sala signada con el N° 120, publicada en fecha 04 de julio de 2006.
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