Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. 04-000097, 23/11/2004
Expediente04-000097
PonenteIVÁN E. VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Herrera contra la postulación de Ernesto Paraqueima como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez. El accionante argumenta que la selección del candidato fue realizada 'a dedo', violando el derecho de los integrantes del Movimiento Quinta República a elegir a sus representantes. Sin embargo, la Sala determina que la acción es inadmisible ya que la situación jurídica no puede ser restablecida, dado que las elecciones ya se llevaron a cabo.

Extracto de la motiva

Habiendo declarado esta Sala Electoral su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, corresponde de seguida verificar si la misma es admisible, con base en los presupuestos contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido es pertinente acotar, que en forma reiterada este Alto Tribunal ha señalado que los efectos de una acción de amparo constitucional, sólo puede tener naturaleza restablecedora y nunca creadora de derechos y garantías constitucionales, ni tampoco anulatorias, pues, justamente, la acción de amparo constitucional constituye un medio de protección de derechos fundamentales, de carácter extraordinario, para aquellos casos en los que los recursos ordinarios principales no existan o resulten ineficaces, al conllevar su ejercicio el restablecimiento inmediato del derecho o garantía que se alega vulnerado o una reparación del mismo. De manera que la misma sólo será admisible y, de ser el caso, procedente, en aquellos supuestos en los que resulte posible restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, es decir, cuando la violación del derecho o garantía constitucional de que se trate no se hubiere consumado o, habiéndose materializado sea posible retrotraer sus efectos al momento antes de su ocurrencia y, con ello, reparar la situación presuntamente vulnerada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÚBEN DARÍO HERRERA en contra de la postulación del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, como candidato del Movimiento Quinta República (M.V.R.) para la elección de Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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