Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. 03-000092, 23/09/2003
Expediente03-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Ovalles Cárdenas contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira, por su omisión en convocar a la Asamblea de Agremiados para elegir la Comisión Electoral. Se argumenta que esta omisión vulnera derechos constitucionales como el derecho a la participación y al sufragio, así como el principio de alternabilidad en los cargos de elección. La Sala concluye que es competente para conocer el caso y ordena la tramitación del amparo conforme a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala concluye del examen de los autos y en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que estos son plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional se denuncia la presunta omisión de la convocatoria a una Asamblea de agremiados del Colegio de Abogados del Estado Táchira, para que ésta a su vez proceda a elegir la Comisión Electoral que convoque y organice el proceso electoral dirigido a elegir a la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de esa corporación profesional, pretendida omisión que evidentemente es de naturaleza electoral; y visto que la presunta omisión emana del órgano de un ente gremial no incluido en la enumeración establecida en el ya referido artículo 8 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que ella es la competente para conocer y decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Ovalles Cárdenas, ya identificado, contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira, al no convocar a la Asamblea de Agremiados con el fin de designar a la Comisión Electoral que organizara el proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio. 2. ADMITE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3. ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Junta Directiva del Colegio de Abogados; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionalJunta DirectivaColegio de Abogadosconvocatoriaeleccionesderecho a la participaciónsufragioalternabilidad