Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. X-02-00024, 03/10/2002
ExpedienteX-02-00024
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Vestalia Sampedro de Araujo contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a un recurso jerárquico. La Sala determinó que no existía la presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que el Consejo Nacional Electoral estaba sustanciando el recurso. Además, se concluyó que la solicitud de amparo cautelar era improcedente por no cumplir con los requisitos necesarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar planteada por la parte recurrente, para lo cual observa que tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, dicha acción es de naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, por lo que, la pretensión de amparo constitucional debe asumirse como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales, para lo cual debe el Juzgador revisar los requisitos a los que está subordinada la procedencia de las medidas cautelares, adaptados a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Así pues, para determinar la procedencia de la acción de amparo cautelar, se requiere verificar en primer lugar el fumus boni iuris constitucional, esto es, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado; y, el periculum in mora o riesgo de que ocurra un perjuicio irreparable por la decisión definitiva. En el presente caso, la parte recurrente a los fines de fundamentar la solicitud de amparo cautelar, alegó que “Consta suficientemente en los autos que el Consejo Nacional Electoral a pesar de contar con los recursos necesarios no ha sustanciado el Recurso Administrativo de naturaleza electoral, interpuesto por [su] representado, que ello constituye una flagrante violación a sus Derechos Constitucionales, a la Tutela Judicial Efectiva garantizada en el artículo 26 y el Debido Proceso, derecho constitucional garantizado en el artículo 49 de la CNRBV y que esta actuación causa inestablidad institucional”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, por los apoderados judiciales de la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo, candidata a diputado nominal a la Asamblea Nacional por la Circunscripción Electoral N° 4 del Estado Carabobo, contra “las autoridades del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), quienes no dan cumplimiento a los lapsos de Admisión, Sustanciación y Decisión de los sumarísimos Recursos Administrativos de naturaleza Electoral”. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno separado a la pieza principal.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoraltutela judicial efectivadebido procesoConsejo Nacional Electoralcircunscripción electoralindefensiónomisión administrativa