Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 2016-000055, 16/11/2016
Expediente2016-000055
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ GREGORIO FURIO, quien solicitó la nulidad de la elección y proclamación de las nuevas autoridades del Partido COPEI, realizada el 10 de julio de 2016. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó el decaimiento del objeto del recurso debido a la anulación de cualquier decisión o acción política ejecutada a partir del nombramiento de la Junta Ad-hoc el 30 de julio de 2015, lo que afectó el proceso electoral cuestionado.

Extracto de la motiva

La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. Durante la instrucción de la causa, es posible que ocurran situaciones sobrevenidas, que terminen el proceso y no se produzca sentencia, lo cual involucra el derecho a la tutela judicial efectiva, como el caso de los mecanismos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), la pérdida de interés o el decaimiento del objeto.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la NULIDAD de cualquier decisión o acción política ejecutada a partir de la fecha del nombramiento de la Junta Ad-hoc, por parte de esta Sala Constitucional, esto es, el 30 de julio de 2015, que afecte el funcionamiento y organización del Partido COPEI, sin la debida intervención de la referida Junta Ad-hoc, de acuerdo al ejercicio de los cargos para los cuales fueron designados, conforme a las disposiciones estatutarias del Partido, inclusive, las elecciones internas celebradas el pasado 10 de julio de 2016, de las cuales tiene conocimiento esta Sala por tratarse de un hecho notorio comunicacional. SEGUNDO: Se MANTIENEN provisionalmente en sus cargos a los miembros de la referida Junta Ad-hoc, hasta tanto se lleve a cabo la elección para la designación de las nuevas autoridades, las cuales deberán estar proclamadas y juramentadas.

Palabras clave

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