Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 2015-000082, 16/07/2015
Expediente2015-000082
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Throy Thony Rodríguez Betancourt, en la que se solicitaba la revisión de un proceso electoral en San Esteban Pueblo, Estado Carabobo. La acción fue interpuesta contra varios ciudadanos involucrados en la organización de un referendo aprobatorio de la carta fundacional de una comuna, alegando violaciones a derechos constitucionales relacionados con el sufragio y la participación ciudadana. La Sala determinó que la solicitud de amparo era inadmisible debido a la falta de claridad en la identificación del órgano presuntamente lesivo y en la descripción de los hechos que motivaban la acción. Se otorgó un plazo de 48 horas al demandante para corregir las ambigüedades y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 16 de julio de 2015, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 18.561.554, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, previo cómputo de tres (03) días que se le conceden como término de la distancia para la venida, corrija el error y/o ambigüedad señalada e indique con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia cuál es el sujeto presuntamente lesivo, es decir, que señale si es el Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales y/o el Consejo Nacional Electoral, o por el contrario, si son las personas naturales mencionadas en el libelo, quienes presuntamente violan o amenazan con lesionar los derechos políticos constitucionales invocados como fundamento de la acción. Asimismo, que haga una descripción del hecho, acto, u omisión que motiva la solicitud de amparo bajo análisis, con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 18.561.554, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, previo cómputo de tres (03) días que se le conceden como término de la distancia para la venida, corrija el error y/o ambigüedad señalada e indique con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia cuál es el sujeto presuntamente lesivo, es decir, que señale si es el Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales y/o el Consejo Nacional Electoral, o por el contrario, si son las personas naturales mencionadas en el libelo, quienes presuntamente violan o amenazan con lesionar los derechos políticos constitucionales invocados como fundamento de la acción. Asimismo, que haga una descripción del hecho, acto, u omisión que motiva la solicitud de amparo bajo análisis, con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticosreferendoparticipación ciudadana

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