Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. AA70-E-2014-000076, 08/10/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000076
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, Secretario de Reclamo del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, contra miembros de la Junta Directiva del sindicato. El demandante alegó vulneración de sus derechos como trabajador y representante sindical, solicitando la restitución de sus derechos y la convocatoria a elecciones en el sindicato. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia para conocer y decidir sobre el amparo. Se determinó que la solicitud de amparo era de naturaleza electoral y no se configuraban causales de inadmisibilidad, por lo que se admitió la acción de amparo interpuesta. Finalmente, se ordenó la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público para la audiencia correspondiente, estableciendo un procedimiento conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 en la presente causa, para lo cual observa que no se configura alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que ADMITE la presente acción de amparo interpuesta y acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Secretario de Reclamo del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado JESÚS ANDRES DURÁN ROMERO, contra los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, ciudadanos EDGAR GARCÍA, JOSÉ CALDERÓN, JESSE BOLÍVAR, JUAN SAVEDRA, LUIS VELÁSQUEZ y PEDRO NAVARRO. 2.- ADMITE el amparo constitucional interpuesto. 3.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Publíquese, regístrese y practíquense las notificaciones correspondientes.

Palabras clave

amparoconstitucionalaudienciaprocedimientojusticiaderechosgarantías

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