Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. AA70-E-2012-000038, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000038
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por los ciudadanos Magaly Mora, Alexis Borges y José Gilberto Barrios, quienes alegaban ser directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN). La solicitud buscaba que se declarara nula la convocatoria a una Asamblea General Nacional, argumentando que no se cumplió con el plazo establecido en los Estatutos de la Asociación para la convocatoria de la Asamblea. La Sala determinó que la solicitud se refería a hechos no planteados en la decisión anterior, lo que la hacía improcedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la solicitud presentada, en fase de ejecución, por los ciudadanos Magaly Mora, Alexis Borges y José Gilberto Barrios, antes identificados, y en tal sentido se destaca que mediante decisión Nro. 70 del 23 de julio de 2013, la Sala Electoral decidió el fondo de la causa de autos, estableciendo lo que a continuación se expone: 1.- ADMITE la intervención de la abogada CARMEN CANACHE, ya identificada, como tercera adhesiva a la pretensión de la parte recurrida en el caso bajo estudio. 2.- INADMISIBLE la solicitud de intervención, como terceras adhesivas a la parte recurrida, de las ciudadanas DINORAH GONZÁLEZ y CARMEN LAYA DE MARCANO, antes identificadas, en el caso de autos. 3.- PROCEDENTE la impugnación presentada por la ciudadana Carmen Canache, respecto de la postulación de los ciudadanos Getulio Martínez, Carlos Kandutch y Guillermo E. Galicia, antes identificados, realizada por la parte recurrente para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MAGALY MORA, EFRAÍN GAMBOA, THAÍS ANSELMI, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, MARÍA ANTONIETA VÁSQUEZ, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANY ENRIQUE DÍAZ, ya identificados, en su condición de ‘…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…’, asistidos por la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar, ya identificada, contra ‘…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…’ (corchetes de la Sala), a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. 5.- La NULIDAD de la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva de la aludida Asociación, período 2012-2014. 6.- Se ORDENA a la ‘Junta Directiva Transitoria’ de ANJUPEN, escogida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados de la decisión de autos, proceda a convocar a una Asamblea General Nacional de los miembros de ANJUPEN, de conformidad con el listado de asociados vigente para el momento de la convocatoria; cuyo único punto a discutir será la designación de una nueva Comisión Electoral Nacional, la cual estará conformada por cinco (5) miembros asociados a ANJUPEN, deberá instalarse en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido designada y convocará el proceso electoral para escoger la Junta Directiva de la Asociación, que se llevará a cabo en el lapso máximo de noventa (90) días continuos, en cumplimiento de las normas y el criterio jurisprudencial de esta Sala Electoral aplicables, mediante la elaboración y ejecución de un Cronograma Electoral que comience desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, y en el cual deben estar incluidas las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la motiva del fallo.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos MAGALY MORA, ALEXIS BORGES y JOSÉ GILBERTO BARRIOS, alegando su condición de ‘…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)’, asistidos por la abogada Silvia Calderón Escobar, ya identificados. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

ejecución de sentenciatutela judicialproceso electoralasociacionesjurisprudencia

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