La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ contra RAFAEL UZCÁTEGUI, alegando incumplimiento de una sentencia anterior. Los accionantes argumentaron que Uzcátegui no había convocado a la Asamblea de Delegados como se ordenó, lo que afectaba su derecho a la participación política. La Sala, tras analizar la situación, determinó que existía un medio ordinario para exigir el cumplimiento de la sentencia, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de la anterior declaratoria, corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional planteada, y para ello observa lo siguiente: Los accionantes denuncian que el ciudadano Rafael Uzcátegui, no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala Electoral el 06 de junio de 2012, señalando que la actitud rebelde del ciudadano Rafael Uzcátegui de no cumplir con el mandato proferido por este órgano jurisdiccional, lesiona el derecho de participación de los militantes de la organización con fines políticos Patria Para Todos. Ahora bien, la Sala para decidir observa que la fundamentación de la acción se circunscribe al supuesto incumplimiento de la decisión número 87 dictada por esta Sala Electoral el 06 de junio de 2012, por parte del ciudadano Rafael Uzcátegui de no convocar a la Asamblea de Delegados ordenada en el referido fallo, lo que a decir de los agraviados, lesiona el derecho de participación política previsto en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificado, asistidos de abogado, contra el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, también antes identificado. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.