Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 08-000055, 10/10/2008
Expediente08-000055
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Coromoto Bastidas contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro que rechazó su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración. La Sala considera que el rechazo a la postulación viola el derecho al sufragio pasivo de la accionante, ya que la exigencia de tener dos años como asociada carece de justificación. Se acuerda la suspensión del proceso electoral hasta que se decida la presente acción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión de la Comisión interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar la postulación de la ciudadana Zoraida Coromoto Bastidas al cargo de Presidente del Consejo de Administración, contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008, por considerar que viola su derecho al sufragio, de manera que resulta claro que uno de los derechos denunciados como violentados es de naturaleza electoral y el acto presuntamente lesivo proviene de una autoridad distinta a las autoridades señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en atención a los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala Electoral se declara competente para el conocimiento del presente amparo constitucional. Así se declara. Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, para lo cual observa que los apoderados judiciales de la ciudadana Zoraida Coromoto Bastidas, accionan contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración, contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008, que cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente. Al respecto, esta Sala observa que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admite la acción de amparo interpuesta y se acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Se ADMITE el amparo interpuesto y ACUERDA su tramitación en los términos expuestos en el cuerpo del presente fallo; 3) Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, se SUSPENDE el proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), hasta tanto se decida la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionalsufragio pasivoCaja de Ahorroproceso electoralmedida cautelarderechos constitucionalespostulaciónComisión Interventora

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