Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. 2016-000082, 10/11/2016
Expediente2016-000082
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Alejandro Pérez Graterol contra el Consejo Nacional Electoral, por inepta acumulación de pretensiones. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un proceso electoral, argumentando que el CNE había acatado decisiones de tribunales penales que afectaban la recolección de manifestaciones de voluntad para un referendo revocatorio. La Sala determinó que las pretensiones debían ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes, ya que involucraban a diferentes órganos públicos.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia, por una parte, la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 63, 72 y 293 de la Constitución por parte del Consejo Nacional Electoral; órgano que, a decir del accionante, fue notificado “por tribunales de la República, de medidas precautelativas que ordenan posponer cualquier acto que pudiera verse generado como consecuencia de la recolección de 1% de manifestaciones de voluntad que se requirieron para validar la mediación de la organización con fines políticos MUD. Dicha nota de prensa (NO UN ACTO ADMINISTRATIVO), menciona escasamente que tal pronunciamiento deviene de los Tribunales de los estados Carabobo, Apure, Aragua y Bolívar.” Asimismo, señala el accionante “que el CNE dispuso por nota de prensa que tales decisiones tienen como consecuencia la paralización, hasta nueva orden judicial del proceso de recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre próximo”. De allí que, señala el accionante como agraviante al Consejo Nacional Electoral por haber dispuesto en virtud de las decisiones de los tribunales penales la paralización del proceso de recolección de las manifestaciones de voluntad previstos para las referidas fechas.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

inepta acumulaciónamparo constitucionalCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatribunalesderechos constitucionales

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