Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015
TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. 2014-00091, 16/07/2015
Expediente2014-00091
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harina C.A. (SINTRAIANCARINA) contra la Comisión Electoral que organizó un proceso electoral. Se determina que la Asamblea General donde se eligió dicha Comisión fue convocada de manera irregular, lo que vicia de nulidad el proceso electoral. La Sala anula la elección de la Comisión Electoral y ordena la convocatoria a una nueva Asamblea General para elegir una Comisión Electoral legalmente constituida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional a la participación, por lo cual concluye que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional. Así se declara. En razón de las anteriores consideraciones esta Sala Electoral juzga que en el caso de autos no existió real y efectivamente una convocatoria a la Asamblea General de afiliados como órgano soberano del Sindicato, quebrantándose con ello el derecho al sufragio y a la participación de los afiliados, en este caso para algo tan trascendental como la elección de la Comisión Electoral como órgano fundamental de todo proceso electoral, lo cual vicia de nulidad absoluta la Asamblea General realizada en fecha 5 de julio de 2014. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral incoado por el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MACÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANYELIN ROSA ROJAS DE VARGAS, JOSÉ RAMÓN EID CORONA, JUDITH COROMOTO RONDÓN ZAMBRANO, DENISE MARÍA ARROYO TORREALBA, HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ VALENZUELA, MARIO PASTOR MONTERO MUJICA, JINMY JHONS QUERALES NIEVES Y JOSÉ HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A (SINTRAIANCARINA), contra la Comisión Electoral encargada de dirigir el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de SINTRAIANCARINA. SEGUNDO: NULA la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 5 de julio de 2014 en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. TERCERO: NULA La Comisión Electoral electa en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de julio de 2014, así como todos los actos subsiguientes dictados por la misma. CUARTO: NULO el Registro Electoral de SINTRAIANCARINA correspondiente al año 2008, presentado por la Comisión Electoral ante el Consejo Nacional Electoral en el Proyecto Electoral. QUINTO: SE ORDENA que dentro del lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la presente decisión, la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A (SINTRAIANCARINA), convoque a una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con sus Estatutos a fin de elegir a la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para la renovación de las autoridades de ese ente sindical.