La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Ydania Silva contra la Resolución N° 130620-0135 del Consejo Nacional Electoral, que exigía la validación de firmas para la postulación por iniciativa propia. La Sala declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de los artículos 7 y 8 de la resolución impugnada, argumentando que la exigencia de validación de firmas limitaba el derecho a la participación electoral. Sin embargo, posteriormente, la Sala Constitucional revisó la sentencia y anuló la decisión de la Sala Electoral, restableciendo la aplicación de la resolución del CNE.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, en lo previsto en los artículos 21, 25, 62, 67, 137, 138, 209, 292, 293, 294 y 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 3, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; 110, 111, 118, 130, 132 y 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y los artículos 6 y 7 de las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular. Agregó la parte recurrente, respecto a la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de julio de 2013 y publicada en la Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio del mismo año, lo siguiente: “Es violatoria de la garantía constitucional establecida en el artículo 62, en razón que no se facilita las condiciones para que los ciudadanos [participen] por iniciativa propia en el proceso electoral para la designación del cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia, ya que exige la validación de firmas, mediante la comparecencia ante la sede regional del CNE de mil electores. Es violatoria de la garantía constitucional que tienen los ciudadanos y ciudadanas de concurrir por iniciativa propia a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas, en razón que se [le] exige un requisito de imposible cumplimiento, (…) menos aún en la forma tempestiva y sobrevenida que lo exige dicha resolución. Es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad objetiva y material, (…) pues como postulante por iniciativa propia se [le] exige una condición y a las otras (sic) modalidades de participación tales como organizaciones políticas, grupo de electoras y electores no se les exige tal requisito por tanto resulta discriminatoria en las condiciones objetivas con respecto a las demás modalidades postulantes (sic). Siendo que como candidata por iniciativa propia, por lógica, no [pertenece] a las organizaciones políticas tradicionales, ni emergentes lo que [le] hace colocar en el nivel de personas minoritarias y de condición especial respecto a los demás participantes que cuentan con condiciones materiales de cara a los procesos electorales (…). Es violatoria del principio de separación de poderes contenido en el artículo 137 constitucional, en motivo a que los requisitos para participar en el sufragio activo o pasivo son los establecidos en la Ley, y la Ley Orgánica de Procesos Electorales donde no se exige el requisito de la validación, por tanto, el Consejo Nacional Electoral con tal exigencia pretende establecer un requisito que es de estricta reserva legal.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana YDANIA SILVA, en su condición de participante en la etapa de postulación por 'Iniciativa propia', para el cargo de Alcaldesa del Municipio Independiente (sic) del estado Yaracuy en el proceso electoral 'Elecciones Municipales 2013', asistida por la abogada Doris J. Silva Dávila, contra '…la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 20 de junio del año 2013, y publicada en Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio del corriente que sobrevenidamente pretende establecer el requisito de comparecencia de los electores(as) postulantes por iniciática propia a los cargos de elección popular…'. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, se suspenden los efectos de los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 677 de fecha 19 de julio de 2013, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Palabras clave
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