Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. AA70-E-2012-000064, 13/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000064
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, quienes denunciaron irregularidades en el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y Subcomisiones Electorales Regionales. A pesar de las alegaciones de vicios en el proceso electoral, la Sala decidió declarar sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales. La Sala también admitió el recurso contencioso electoral en relación a la caducidad, permitiendo así el examen del caso.

Extracto de la motiva

La parte actora formuló en secuencia las violaciones cometidas por las autoridades del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), indicando lo siguiente: 'PRIMERO: En la fase de Postulación de candidatos a ser electos como integrantes de la Comisión Electoral Nacional y de la comisión Electoral Regional (sic): No hubo proceso de postulación, impugnación y admisión de candidaturas para integrar los órganos electorales nacionales ni regionales, vicio que ya se presentó anteriormente, siendo la reincidencia de esta irregularidad una situación en extremo delicada. No fue correctamente publicado el listado preliminar de asociados participantes. SEGUNDO: En la fase de elección de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional: La Convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados y el contenido de los puntos a tratar en las mismas, que fueron publicadas el 02 de julio de 2012, es decir tres días después dictada la sentencia que ordenó realizar nuevamente las elecciones de las comisiones electorales evidenciándose que no fueron previamente notificadas por escrito a los asociados, con diez (10) días continuos de antelación por lo menos a la celebración de las mismas, tal y como lo establece el artículo 11 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. TERCERO: En la fase de postulación y elección de los miembros de las Sub-Comisiones Electorales Regionales: En doce (12) estados de la República Bolivariana de Venezuela; hubo una única oferta electoral, lo cual violenta normativa de índole legal y constitucional de forma directa, viciando de nulidad absoluta el proceso que nos ocupa.'

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos Eddy Raúl Naranjo Sánchez, Anthony Styven Raga Duarte, Gerard Francisco Tadino Pérez y Richard Escalante, en su carácter de asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por la abogada Nellys Dominga González, contra la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales que pretenden organizar el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la referida CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL para el período 2012-2015. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarCaja de Ahorros del Poder Judicialirregularidades electorales

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