La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral presentado por Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, quienes impugnaron las elecciones de autoridades del partido Patria Para Todos. La Sala había admitido el recurso y suspendido cautelarmente los efectos de las elecciones realizadas el 15 de octubre de 2011. Los recurrentes denunciaron que se les impidió el acceso a la sede del partido para cumplir con sus funciones, lo que podría constituir un desacato a la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al planteamiento formulado por la parte recurrente en fecha 12 de diciembre de 2011, para lo cual observa que mediante decisión número 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, se acordó suspender cautelarmente los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011 y le ordenó –entre otros particulares– a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y a Luis Alejandro Tellería, o a los suplentes que cada uno designase, asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral. Ahora bien, es el caso que el día 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Luis Alejandro Tellería junto con el otro recurrente, denunció ante esta Sala que le “…impidieron la entrada a la Sede del Partido para ejercer y cumplir nuestras funciones tal como lo acordó la Medida Cautelar, en la misma se encontraban los compañeros Simón Calzadilla, José Albornoz, Andrea Tavares, José Hernández, Gustavo Hernández y otros…”; y consignaron copia simple de un acta suscrito –entre otros- por los recurrentes, en la que plantean que “…[quieren] solicitarle a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una orden judicial, para poder hacer cumplir con esta decisión, ya que Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui se niegan a cumplir con esta decisión…”.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui que informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los hechos denunciados, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos que fueron notificados de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense boletas a los ciudadanos Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui anexándoles copia certificada de la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2011 y sus anexos por el ciudadano Luis Alejandro Tellería.