Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. X-07-00031, 26/09/2007
ExpedienteX-07-00031
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-09-26
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo sobrevenido interpuesta por AUVENIS LUJAN contra la Resolución N° 070704-1643 del Consejo Nacional Electoral. El accionante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la resolución del CNE anuló actas electorales sin el debido procedimiento. La Sala, sin embargo, concluyó que la acción no era procedente, ya que el CNE actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad de las actas electorales en cuestión y ordenar nuevas votaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el accionante pretende, en primer lugar, la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 070704-1643 del 4 de julio de 2007, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Petición ésta que escapa del ámbito del amparo constitucional, en virtud de su carácter restablecedor de derechos y/o garantías constitucionales. En segundo lugar, la Sala Electoral observa que el accionante pretende que se ordene al Consejo Nacional Electoral dar irrestricto cumplimiento a las sentencias que ha emitido este órgano judicial en relación con la causa principal. Petición ésta que se declaró improcedente, por considerar que el dispositivo del fallo se había cumplido. (Véase a este respecto, la decisión N° 118 del 31 de julio de 2007). En tercer lugar, el accionante pretende que esta Sala Electoral se pronuncie de manera definitiva respecto a lo ordenado al ente rector del Poder Electoral, siendo que ya lo ha hecho en su decisión N° 118 del 31 de julio de 2007. Además, se trata de una petición que supone un pronunciamiento sin ningún carácter restablecedor sino más bien constitutivo, y que evidentemente escapa del ámbito del amparo constitucional. Por último, el accionante pretende que se declare como válida el acta de totalización, adjudicación y proclamación presentada el 22 de abril de 2005, por los ciudadanos Auvenis Lujan, René Herrera y William Barreto. Es decir, nuevamente pretende un pronunciamiento con carácter constitutivo, que se aleja del restablecimiento de una situación jurídica que aún está en discusión.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo sobrevenido presentada el 9 de agosto de 2007, por el ciudadano AUVENIS LUJAN, antes identificado, en su condición de afiliado y miembro de la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUISTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); contra la Resolución N° 070704-1643 del 4 de julio de 2007, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoresolución electoralnulidad de actassindicatoelecciones

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