Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. 05-000080, 01/11/2005
Expediente05-000080
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial, relacionada con un fallo previo que ordenaba reiniciar un proceso electoral. La solicitud planteaba dudas sobre el cómputo de los plazos establecidos en el cronograma electoral, específicamente si debían considerarse días hábiles o días calendarios, así como la necesidad de publicar los resultados electorales y las impugnaciones correspondientes. La Sala resolvió que los plazos deben computarse solo en días hábiles y que el receso judicial no debe ser considerado para el cómputo de los lapsos.
Extracto de la motiva
La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. Se trata, sin más, de verdaderas interpretaciones del fallo, que sólo pueden estar referidas al dispositivo del mismo y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. La ampliación, en cambio, consiste en completar la decisión añadiendo pronunciamientos sobre los diferentes aspectos de la pretensión procesal que no quedaron expresados en la versión inicial. Entonces, al ampliar el fallo se añaden las menciones y declaraciones omitidas, resultando así completado a los fines de la perfecta ejecución de su dispositivo.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria en los términos expuestos en la motivación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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