Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. X-03-00021, 23/09/2003
ExpedienteX-03-00021
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Juan Carlos Ayala Peñaranda interpuso un recurso contencioso electoral contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de no resolver sobre la impugnación de la elección de la Junta Directiva del Sindicato ASITRABANCA. La Sala Electoral admitió el recurso y analizó la solicitud de amparo cautelar, destacando la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral como un posible agravio a los derechos del recurrente y de los trabajadores afiliados al sindicato. Sin embargo, la Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que el recurrente señala como fundamento de su solicitud, el hecho de que el Consejo Nacional Electoral no haya emitido pronunciamiento alguno respecto al recurso jerárquico interpuesto por él mismo, contra la proclamación por parte de la Comisión Electoral de ASITRABANCA, de los miembros de la plancha número dos (2) como integrantes de la Junta Directiva de esa organización sindical. Tal impugnación, a su vez se halla fundamentada en el hecho de que, a su decir, la prenombrada Comisión Electoral lo había proclamado previamente a él y a los demás integrantes de la plancha número tres (3) como la nueva Junta Directiva de esa organización sindical. Con todo ello –expresa- el órgano rector del Poder Electoral estaría violando su derecho al sufragio, el derecho a petición, el derecho a la “celeridad de los actos de escrutinio”, así como los derechos sindicales de los afiliados al sindicato. Asimismo se observa que la pretensión del recurrente en lo concerniente a su solicitud cautelar, consiste en que se le designe a él y a los demás integrantes de la plancha tres (3) como representantes provisionales ante cualquier instancia pública o privada, (nacional, estadal, municipal o internacional) de los trabajadores cuyos sindicatos estén inscritos en ASITRABANCA y de aquellos que manifiesten su voluntad de afiliarse a esta organización sindical.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Juan Carlos Laya Peñaranda, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, contra “...la omisión de la decisión en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no resolver sobre la impugnación del acto administrativo mediante el cual la Comisión Electoral de ASITRABANCA, promulgó y juramentó a la plancha contendora distinguida con el N° 2”, en el contexto del proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA) para el período 2001-2004.

Palabras clave

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