La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Enrique Aguirre Sánchez contra el Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. En la decisión, se declaró competente para conocer del caso y se admitió el recurso, pero se consideró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del reglamento electoral. La Sala fundamentó su decisión en la falta de argumentos diferenciables que sustentaran la pretensión cautelar y en la naturaleza del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente en el escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar expresó lo siguiente: ... El derecho a la participación, al sufragio universal y a la democracia participativa sería garantizado si el proceso fuera realmente universal, conformando el padrón electoral con base a los atletas, entrenadores, árbitros, mayores de 18 años y civilmente hábiles para elegir, que en mesas instaladas en cada estado depositaran su voluntad. ... Por lo tanto, cuando la comisión electoral de marras ha establecido el transcrito reglamento y el citado cronograma electoral ha conculcado el derecho a la participación y al voto universal ya que solo se permite la elección de delegados quienes votarán de acuerdo a su sola voluntad, sin conocer de antemano a los aspirantes y con el consabido riesgo de compra de voluntades y de conciencias.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar ... SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarreglamento electoralderecho al sufragiodemocracia participativa