La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Consejo Nacional Electoral. El demandante alegó que una resolución del Consejo le impedía postularse por iniciativa propia en las elecciones parlamentarias, lo que consideraba una violación de sus derechos constitucionales. La Sala, al analizar la competencia, determinó que la acción debía ser remitida a la Sala Constitucional, ya que se trataba de una demanda contra actos del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 22 de su artículo 25, lo siguiente: 'Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia: (...) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Tomando en cuenta las premisas citadas, se observa que la acción ejercida en autos va dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, encontrándose dentro de los supuestos contemplados en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral no es el órgano jurisdiccional competente para decidir la pretensión propuesta, por lo tanto se declara incompetente para conocer de la presente causa, y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser ella la competente para conocer de las acciones como la planteada en autos. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad número 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 120.862, actuando en nombre propio, a los fines de '…Hacer Cesar AMENAZA de una Resolución que DICTARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) Exigiendo El respaldo de firmas de electores y electoras equivalentes al cinco por ciento (5%) de los inscriptos (as) en el Registro Civil y Electoral PARA POSTULACIÓN POR INICIATIVA PROPIA Para las Parlamentaria 2.015 en [su] caso, por el Circuito uno Municipio, Heres, Sucre y Cedeño, del Estado Bolívar) Situación va lesionar[le] Articulo 2, 21, 49, 62, 186, 188 y 253 de la Constitución Vigente'. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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