Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. AA70-E-2014-000085, 08/10/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000085
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por candidatos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) contra la Comisión Electoral Nacional del mismo sindicato. Los accionantes argumentaron que la decisión de realizar las elecciones de forma manual, a pocos días de la fecha prevista, vulneraba sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación. La Sala admitió la acción de amparo y acordó suspender el acto de votación fijado para el 9 de octubre de 2014, hasta que se resuelva el caso de fondo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer del presente amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. Siendo así, observa esta Sala por una parte, que en el caso de autos se ejerció una acción de amparo constitucional contra la actuación de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), en la no realización del proceso electoral conforme a lo establecido en el proyecto electoral y por ello, supuestamente transgreden los derechos al sufragio y a la participación, y por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el supuesto del artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Evidenciada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos HILDA BERTA RIVERO NÚÑEZ, GERMÁN JOSÉ CORDERO GALINDO, EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, y AZAER ARTURO BELISARIO, antes identificados, actuando con la condición de candidatos y candidatas a diversos cargos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), en el proceso de elecciones de dicho sindicato, asistidos por los abogados César Augusto Arias Fernández y Gonzalo José Celta Rojas, contra la Comisión Electoral Nacional del referido Sindicato. 2.- Se ADMITE LA INTERVENCIÓN de los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Edgar Montero como terceros verdadera parte. 3.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, suspende el acto de votación fijado para el 9 de octubre de 2014 en el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), hasta tanto sea resuelto el presente caso mediante sentencia definitiva.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesSINTRAPEL

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