La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Noris Josefina Ojeda Alvins y Elba Thais García Alonso, quienes cuestionaron la validez de los artículos 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. La parte recurrente argumentó que dichos artículos vulneran derechos constitucionales al limitar la participación en el proceso electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que existía una presunción grave de violación de derechos, lo que justificó la admisión del recurso y la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito señalando que, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, los Delegados de cada estado del país y los Suplentes de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP), tienen el período de gestión vencido desde el año 2006, en vista de “… que, (…) fueron electos para el período trianual 2000-2003, y reelectos para el período 2003-2006…”. Señala la parte recurrente lo siguiente: “… Las elecciones de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), para este período fueron convocadas por la Comisión Electoral Principal, a tenor de lo dispuesto en la Sentencia No 126, de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente No. AA70-E-2009-000086 (…) Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual decretó la NULIDAD del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público destinado a renovar a las autoridades para el período 2009-2012, en consecuencia ordenó: '-La reposición del proceso electoral a la etapa de convocar a una Asamblea de Socios para elegir a la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a la Junta Directiva de esa Caja de Ahorros, para que se lleve a cabo dicha convocatoria y celebración de la Asamblea con el objeto de dar cumplimiento con el mandato a que se contrae el presente numeral. - La elaboración por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, del listado de asociados de la Caja de Ahorros y su remisión al Presidente de la nueva Comisión Electoral Principal que resulte electa, en un lapso que no exceda los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la escogencia de los miembros de la nueva Comisión Electoral Principal. -Una vez que la Comisión Electoral Principal cuente con el listado que proporcione el Ministerio Público, se le ordena, que en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido listado, elabore el Registro Electoral Preliminar, así como el Cronograma Electoral donde se fijen las etapas del proceso. -Visto el conjunto de irregularidades que se presentaron en el proceso anulado por [esa] Sala, se ordena la notificación del Consejo Nacional Electoral, a fin de que supervise la realización del proceso electoral destinado a renovar las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Electoral para realizar el proceso electoral y tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes. -Se advierte a la Comisión Electoral Principal, que aunque el proceso electoral inicialmente estaba destinado a la renovación de las autoridades de la C.A.P.M.P. para el período 2009-2012, en virtud de las circunstancias, debe respetarse el lapso de ejercicio de las nuevas autoridades que sean escogidas y, una vez electas, juramentarlas para el período 2012-2015…”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana Noris Josefina Ojeda Alvins, actuando en su nombre y asistiendo a la ciudadana Elba Thais García Alonso, actuando con el carácter de aspirantes al cargo de Tesorera del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, contra “… LOS ARTÍCULOS 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP)…”, respecto a las elecciones de la referida Caja de Ahorros. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarCaja de Ahorro del Personal del Ministerio PúblicoReglamento Electoral