Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 09-000080, 25/11/2009
Expediente09-000080
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas. Los recurrentes argumentan que se omitió al personal administrativo, obrero y profesores en el padrón electoral para las elecciones de la Directiva del Instituto Pedagógico de Maracay, programadas para finales de noviembre de 2009.
La Sala considera que se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso y la necesidad de una medida cautelar, dado el riesgo de que las elecciones se realicen sin la inclusión de todos los sectores de la comunidad universitaria. Se establece que la falta de inclusión podría violar el principio democrático y la autonomía universitaria, por lo que se acuerda la suspensión del proceso electoral hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Finalmente, se ordena la suspensión del proceso electoral y se autoriza al Consejo Directivo de la Universidad a cubrir la vacante del Director Decano del Instituto Pedagógico de Maracay, garantizando así la continuidad administrativa del mismo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, señala: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: [Omissis]. 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria” (énfasis añadido). De lo que se deduce que, con la inclusión en el padrón electoral correspondientes sólo de los profesores y estudiantes activos, obviando a los egresados y el personal administrativo y obrero de la Universidad, prima facie, podría estarse violando el principio democrático establecido en nuestra Constitución (artículo 6), en el sentido de una democracia “participativa, protagónica y de mandato revocable”, y la autonomía universitaria, en los términos del referido artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los ciudadanos ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ, JULIO CASTILLO y PABLO BRICEÑO ZABALA, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obrero y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay. SEGUNDO: ACUERDA como medida cautelar, la suspensión del proceso electoral para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. A los fines de garantizar la continuidad administrativa del Instituto Pedagógico de Maracay, se autoriza al Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, cubrir la vacante del Director Decano del Instituto Pedagógico de Maracay de acuerdo al orden de suceder establecido en la normativa correspondiente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsuspensión de efectospadrón electoralcomunidad universitariaderecho a la participaciónautonomía universitariamedidas cautelares