Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 07-000072, 08/10/2008
Expediente07-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una solicitud de amparo constitucional presentada por Héctor Luis Cardozo Suárez, quien denuncia el desacato de un mandamiento de amparo emitido por la Sala Electoral del TSJ. Este mandamiento ordenaba la reposición del proceso electoral en la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní. El denunciante alega que la Comisión Electoral inadmitió su postulación sin permitir subsanar vicios ni responder a sus defensas. La Sala, al considerar la falta de ejecución de su sentencia anterior, ordena a la Comisión Electoral remitir un informe sobre la situación del proceso electoral en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del contexto de la solicitud formulada podría deducirse la falta de ejecución de la sentencia número 30, emitida por esta Sala en fecha 27 de febrero de 2008, razón por la cual, con base en lo previsto en el artículo 253, aparte primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señala: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial […] ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, en virtud de lo previsto en el artículo 21, aparte décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 607 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, 2007, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, remitan un informe en el que señalen la situación en que se encuentra el proceso electoral dispuesto por esta Sala a dicha Asociación y expliquen la forma en que se ha ejecutado el fallo en cuestión.
Dispositiva
ORDENA a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, 2007, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, remitan un informe en el que señalen la situación en que se encuentra el proceso electoral dispuesto por esta Sala a dicha Asociación y expliquen la forma en que se ha ejecutado el fallo en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionaldesacatoproceso electoralCámara de ComercioEstado Bolívarderecho a la defensapostulacióninadmision