Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 07-000027, 26/09/2007
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de septiembre de 2007, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por María López Cid, en representación de los ciudadanos Nicola Cicenia Belina y Pascuale José Gregorio Giacobbe Ciuffreda, contra los actos de los comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C. La Sala determinó que las resoluciones dictadas el 21 y 23 de marzo de 2007 eran nulas, debido a irregularidades en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de los estatutos de la asociación. Se ordenó la organización de un nuevo proceso electoral con la conformación adecuada de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la Comisión Electoral debió constituirse con la integración de los Comisarios y los designados en representación de los grupos electorales, con sus respectivos suplentes; como lo exige el artículo 58 de los Estatutos Sociales. Sin embargo, la Sala Electoral observa que esa forma de designar e integrar la Comisión Electoral atenta contra los principios de independencia orgánica, imparcialidad, y transparencia del acto de votación y escrutinios a que hace referencia el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la Comisión Electoral es un órgano técnico, que persigue recabar la voluntad del soberano de forma independiente, imparcial y transparente; ello quiere decir que debe gozar de autonomía funcional y presupuestaria, debe ser equilibrada, para lo cual, frente a la dificultad de excluir los intereses partidistas de los órganos electorales, debe admitir la inclusión de representantes de cada uno de éstos, sin preponderancia de ningún partido o agrupación política y, propiciando la participación de la colectividad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, “…contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C. (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”. En consecuencia, se declara la NULIDAD de las Resoluciones dictadas el 21 y el 23 de marzo del 2007, y se ordena la organización de un nuevo proceso de elecciones.

Palabras clave

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