Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 03-000111, 26/09/2006
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de septiembre de 2006, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos en relación a la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar a los miembros de la Comisión Electoral ad hoc para llevar a cabo el proceso electoral correspondiente. Además, se revocó una orden anterior sobre la designación de un tercer integrante de dicha Comisión, instando a la misma a informar quincenalmente sobre el avance del proceso electoral.
Extracto de la motiva
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha efectivamente la Comisión Electoral ad hoc no ha cumplido con el dispositivo de este órgano en su decisión del 13 de febrero de 2006, en cuanto a informar quincenalmente a este órgano judicial de sus actividades, en aras de constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio reiterando la solicitud a la Comisión Electoral ad hoc que tiene a su cargo la organización del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de dicho órgano gremial y las actuaciones de la Comisión Electoral ad hoc y del Consejo Nacional Electoral con respecto al mencionado proceso electoral.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio reiterando la solicitud a la Comisión Electoral ad hoc que tiene a su cargo la organización del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de dicho órgano gremial y las actuaciones de la Comisión Electoral ad hoc y del Consejo Nacional Electoral con respecto al mencionado proceso electoral.
Palabras clave
amparoproceso electoralFederación de Colegios de AbogadosComisión ElectoralConsejo Nacional ElectoralJunta DirectivaTribunal Disciplinario