Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 03-000087, 23/09/2003
Expediente03-000087
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas de convocar elecciones para el período 2003-2005. Los accionantes argumentaron que la falta de convocatoria vulnera sus derechos constitucionales y solicitaban que se ordenara la convocatoria inmediata a elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la presente acción de amparo constitucional está dirigida contra la presunta omisión de convocatoria de un proceso electoral en el seno del Colegio de Médicos del Estado Barinas y siendo que tal omisión emana del órgano de un ente gremial no incluido en la enumeración establecida en el ya referido artículo 8 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Comisión Electoral), concluye que ella es la competente para conocer y decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos Virginia Sarmiento Briceño, Ramón Reinoso Rodríguez, José Pastor Martínez, Carlos Montilla y Juan Carlos Dávila, previamente identificados, contra la conducta omisiva y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Barinas para el período 2003-2005, por parte de las ciudadanas Ada Montilla y Julia Centeno, Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, ya identificadas. 2. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3. ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesderechos constitucionalesComisión ElectoralColegio de MédicosEstado Barinasparticipación electoral