Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 02-000084, 30/09/2002
Expediente02-000084
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-30
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Constitucional relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas y la Comisión Electoral. Los accionantes alegan violaciones a sus derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad, debido a su exclusión del registro de electores para participar en elecciones sindicales. La Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala Electoral, que finalmente decidió que no hay materia sobre la cual decidir, dado que el acto electoral ya había transcurrido.

Extracto de la motiva

Los accionantes inician su escrito señalando que interponen la presente acción en virtud de la amenaza e inminente violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21 y 95 de la Constitución de 1999, lo cual se manifestaría en los siguientes hechos: Narran que desde comienzos del año 2001 han solicitado su inscripción en el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP), y que la Junta Directiva de esa organización sindical les ha negado tal pedimento aduciendo que ellos conforman el personal de libre nombramiento y remoción, a lo cual replican los accionantes que “siempre que se han celebrado elecciones sindicales dentro de este organismo público, quienes han ocupado los cargos de los cuales hoy somos [son] titulares (...) hemos participado activamente en las cuestiones sindicales e, incluso, se nos ha descontado religiosamente el aporte sindical correspondiente”. Más adelante señalan los accionantes que la referida exclusión de que son objeto, tendría como propósito evitar que ellos voten en contra de los actuales miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, quienes aspiran a la reelección, así como a la exigencia de rendición de cuentas dirigida a dicho Comité, obligación que según afirman, se cumplió extemporáneamente. Indican que mediante comunicación emanada del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Empleados Públicos y dirigida al Jefe de Informática de la Gobernación del Estado Amazonas, se solicitó la suspensión del descuento de la cuota sindical de afiliado al personal conformado por Directores, Adjuntos, Jefes de Oficina y Comisarios. Explican que el Comité Ejecutivo se contradice a sí mismo, toda vez que en ocasiones considera amparados a los referidos empleados por los derechos sindicales, y en otras los considera excluidos de sus beneficios.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional con solicitud de “medida constitucional anticipativa” interpuesta por los ciudadanos arriba identificados contra el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP), y contra la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones sindicales de esa organización sindical. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalessindicatoelecciones sindicalessufragioigualdadexclusióncomisión electoral

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