La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Yorman Ali Rojas, presidente de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, contra los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Ajedrez. El recurrente alegó que el proceso electoral estaba viciado de nulidad absoluta, argumentando irregularidades en la convocatoria y en la representación de los miembros de la Federación. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que existía una violación del derecho al sufragio y a la participación política, por lo que decidió suspender los efectos de la decisión sancionatoria de la Federación y garantizar el derecho a participar en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha sostenido en su criterio que el amparo cautelar tiene un carácter accesorio e instrumental que se asimila en idénticos términos a una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida solicitada. Expuesto el criterio pacífico aplicable al caso de autos, este órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la existencia de elementos que nos permitan apreciar la existencia de buen derecho constitucional, “fumus boni iuris”, con el objeto de concretar la violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro de amenaza en relación al tiempo que debe transcurrir para decidir el fondo del asunto, “periculum in mora”, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva, a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano YORMAN ALI ROJAS titular de la cédula de identidad número 15.690.103, en su carácter de Presidente, Delegado de la Asociación de Ajedrez y miembro de la Federación del estado Portuguesa, contra “los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017 (sic)”. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- SE SUSPENDEN los efectos de la decisión sancionatoria, comunicada por la Federación Venezolana de Ajedrez en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) y ordena notificar la presente decisión a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ajedrez, de tal manera que permita, si se cumplen los requisitos, el registro de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, con el fin de garantizar su derecho a participar en las distintas fases del proceso electoral para la renovación de autoridades de la Federación Venezolana de Ajedrez, cuyo acto de votación está previsto en fecha 20 de agosto de 2017.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho al sufragioFederación Venezolana de Ajedrez