Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 2015-000068, 16/07/2015
Expediente2015-000068
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Adelis Gómez, Pedro Sánchez y Pedro Cárdenas contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes alegaron irregularidades en la designación de autoridades del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D) y solicitaron la suspensión de efectos de la resolución impugnada. La Sala admitió la intervención de algunos ciudadanos como terceros interesados, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La solicitud de suspensión de efectos de un acto tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia o que no pueda ser reparado por la definitiva. Tales requisitos deben ser alegados y probados de manera concurrente y en lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta el simple alegato de la irreparabilidad del daño, sino que el mismo debe ser demostrado a los fines de obtener la cautela solicitada.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra Resolución número 150414-073, de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Consejo Nacional Electoral en el curso de un procedimiento iniciado con ocasión al 'conflicto de autoridades en la organización con fines políticos UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), a nivel nacional...'. SEGUNDO.- ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- ADMITE la adhesión de los ciudadanos de los ciudadanos Miguel Rangel Alfaro, Jesús Sisco Loreto, Elsa Martínez y Antonio Manrique como terceros interesados. CUARTO.- NO ADMITE la adhesión de la ciudadana Gladys Carrasquel. QUINTO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar. SEXTO.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria del presente asunto como urgente y de mero derecho.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralUNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICAmedida cautelar

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