La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes impugnaron la convocatoria a elecciones de representantes estudiantiles. La Sala declaró inadmisible el recurso por haber operado el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. A pesar de que los recurrentes alegaron violaciones a su derecho a la participación, la Sala determinó que no se cumplió con los plazos legales para la impugnación.
Extracto de la motiva
La parte actora aún cuando impugna expresamente la convocatoria a las elecciones de los representantes estudiantiles al co-gobierno universitario, realizada por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, también denuncia en su escrito libelar que dos de los recurrentes, a saber, los ciudadanos Luis Alejandro Arreaza Navarro y Cristofer Rafael Millán León, habrían sido excluidos del registro electoral. Al respecto cabe destacar que el registro electoral preliminar correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas fue publicado en el Boletín N° 028-04/2011, del 25 de octubre de 2011 y no se evidencia de autos elemento probatorio alguno que permita demostrar que dicho registro fue impugnado por los recurrentes, y tampoco que exista acto expreso de la Comisión Electoral negando la inclusión de alguno de ellos. De manera que aún cuando, como se dijo, los recurrentes en su petitorio solicitan únicamente que se declare la nulidad de la convocatoria y se ordene la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, para el supuesto en que se considerara implícito en tal petitorio su solicitud de inclusión al registro electoral, la Sala evidencia que desde el momento en que fue publicado el registro preliminar (25 de octubre de 2011), hasta el momento en que fue interpuesto el recurso (29 de noviembre de 2011) igualmente transcurrió en demasía el lapso de caducidad, pues entre ambas fechas esta Sala despachó durante los días 26, 27 y 31 de octubre, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de noviembre, todos de 2011.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, LUIS ALEJANDRO ARREAZA NAVARRO, CRISTOFER RAFAEL MILLAN LEÓN y SINAI CAROLINA GARCÍA BOGARIN, asistidos por la abogada Marisabel Pérez Sosa, contra “…la Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno (sic) y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela…”, emanada de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.