Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 09-000074, 25/11/2009
Expediente09-000074
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Alberto Álvarez contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Se argumentó que la inhabilitación política impuesta a Álvarez no era aplicable a las elecciones de dicha asociación, lo que constituía una violación a sus derechos constitucionales a la participación política y al sufragio. La Sala decidió otorgar el mandamiento de amparo, ordenando su inclusión en el registro electoral de la asociación.

Extracto de la motiva

La inhabilitación política se refiere al impedimento tanto para ejercer cargos políticos o públicos como en lo relativo al derecho al sufragio, de modo que la ratio de la norma está dirigida a impedir el desempeño del penado en cargos públicos, sean de elección popular o no. En cuanto a la suspensión del derecho al sufragio, siguiendo esa misma línea interpretativa de la norma, debe entenderse que se trata del sufragio como función pública o derecho de los ciudadanos, para participar de la conformación de la voluntad pública a través de elecciones o referendos, bien sea para seleccionar a los titulares de cargos de elección popular, o bien respecto aquellos procesos electorales en los que el cuerpo electoral debe tomar una decisión de carácter público, como lo sería un referendo. Esta interpretación del dispositivo legal, además es la que mejor se ajusta tanto a la letra como a la finalidad del artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que, si bien se refiere a otro supuesto de inhabilitación política, establece como sanción temporal la inelegibilidad para cargos de elección popular, respecto de aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas o de otros delitos que afecten el patrimonio público.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alberto Álvarez, antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela que proceda a incorporar de manera inmediata en el registro electoral al ciudadano Julio Alberto Álvarez, antes identificado. TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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