Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 08-000036, 07/10/2008
Expediente08-000036
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendía elecciones en el municipio Miranda del estado Zulia. Los recurrentes argumentaron que la resolución vulneraba sus derechos al sufragio y a la participación política, al extender el mandato del alcalde Tiberio Bermúdez más allá de los cuatro años establecidos por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral estima que la declaratoria de mero derecho sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas, ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar la fase probatoria al mostrarse como una etapa innecesaria del proceso en casos de tal naturaleza. Aplicando la citada disposición legal, esta Sala Electoral estima perfectamente posible declarar el presente caso como un asunto de mero derecho, toda vez que el tema central de la controversia radica en determinar cuándo comienza y termina el período constitucional a que se refiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el caso del actual Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia: Tiberio Bermúdez.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho, formulada por los ciudadanos OLEARY ELÍAS CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO JOSÉ D´ASCOLI CENTENO, ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AROLDO ENRIQUE CALDERA, HUGO ENRIQUE GONZÁLEZ, IRASEMA GREGORIA ROMERO NAVA, INGRID DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, PASTOR VICENTE MARTÍNEZ D´ SANTIAGO, MERVIN JOSÉ CABRERA RINCÓN, MIGUEL JOSÉ MARCANO SUÁREZ, LORENA GREGORIA PLAZA REVEROL, LORENA DEL ROSARIO PIÑERO, DIONELIS ZENAIDA RODRÍGUEZ BONIA, ALFONSO ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA y MARBELIS COROMOTO NÚÑEZ FERREIRA, en el juicio de nulidad que siguen contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080528-555 del 28 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 435 del 13 de junio de 2008.

Palabras clave

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