Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. X-07-00032, 25/09/2007
ExpedienteX-07-00032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por Lidia Teresa Pulgar, Legisladora del Consejo Legislativo Regional del Estado Amazonas, contra la promoción de un referendo revocatorio. La recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a las garantías constitucionales en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción de buen derecho (fumus boni iuris).
Extracto de la motiva
La parte recurrente no planteó alegato por el cual pudiera desprenderse que la pretensión principal está fundada, aparentemente, en buen derecho (fumus boni iuris), de allí que, tal omisión derive en la improcedencia de la medida cautelar, como ya se ha declarado en anteriores oportunidades. No obstante lo anterior y, como mecanismo garantista del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 17 de septiembre de 2007, consignó escrito solicitando el pronunciamiento correspondiente sobre la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral, por una parte, y, por la otra, emitiendo argumentaciones en contrario en cuanto al informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado por el representante del Consejo Nacional Electoral, en especial, respecto a la presunta ausencia de legitimidad de la organización con fines políticos que tramitó la solicitud de referendo revocatorio en contra de su representada, esto es, el Partido de Autenticidad Nacionalista (PAN), por cuanto dicho partido político no participó en los comicios regionales celebrados en el año 2004 y; por cuanto dicha organización no renovó su nómina de afiliados en razón de los resultados obtenidos y por tanto, estaba cancelada y disuelta de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
Dispositiva
Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana LIDIA TERESA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 8.945.498, actuando en su condición de Legisladora del Consejo Legislativo Regional del Estado Amazonas, contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio a la Legisladora del Estado Amazonas Ciudadana LIDIA PULGAR, a celebrarse el día 07 de octubre de 2007.
Palabras clave
referendo revocatoriomedida cautelarderecho a la defensaConsejo Nacional Electorallegitimidadpartido políticofumus boni iurispericulum in mora